La Procura tiene una implantación en todo el Estado español y se estructura bajo unos órganos de dirección que son:
CONSEJO GENERAL
Tiene funciones superiores de representación, coordinación y ejecución de los Ilustres Colegios de procuradores de los Tribunales de España y, a todos los efectos, tiene la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.
LOS ÓRGANOS REPRESENTATIVOS DEL CONSEJO GENERAL SON:
- El Pleno: máximo órgano de representación y decisión, lo componen:
- Un Presidente Decano.
- El Presidente de la Mutualidad
- Un Vicepresidente Decano.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Un Vicesecretario
- Un Vicetesorero
- Todos los Decanos de Colegio de Procuradores de España
- Consejeros Honorarios (cuando sean expresamente convocados por el Presidente)
- La Comisión Permanente: tiene como función atender todos los temas de importancia para la profesión y para el propio Consejo, informando de todo ello al Pleno para su ratificación:
- El Presidente Decano
- Un Vicepresidente
- El Secretario
- Un Vicesecretario
- El Tesorero
- Un Vicetesorero
- Los Presidentes de los Consejos Superiores de todas las Comunidades Autónomas de España.
- La Comisión Ejecutiva: funciones de gestión del Consejo, informando de los temas que lo requieran a la Comisión Permanente. Está formada por:
- El Presidente Decano
- Un Vicepresidente
- El Secretario
- Un Vicesecretario
- El Tesorero
- Un Vicetesorero
LOS CONSEJOS AUTONOMICOS
Órganos directivos formados por los colegios de aquellas autonomías en las cuales las correspondientes competencias han sido transferidas. Su constitución depende de cada comunidad (órganos directivos y legislación).
LOS COLEGIOS
Son los que regulan el funcionamiento de la propia entidad y de sus miembros dentro de sus territorios.